viernes, 4 de marzo de 2011

Sobre los Consejos Academico y Divisional

¿Qué es el Consejo Académico de la Unidad Xochimilco?

Es un órgano colegiado constituido por 42 integrantes que provienen de todas las divisiones. En él participan 16 órganos personales y 26 representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos. El Rector de Unidad es el presidente y el secretario de la Unidad lo es también del Consejo Académico.
Entre las principales competencias del Consejo Académico están:
  • Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas de estudio que le propongan los consejos divisionales.
  • Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos rectores.
  • Someter al Patronato, por conducto del rector general, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria.
  • Emitir instructivos respecto del funcionamiento interno y operativo para regular el uso de los servicios e instalaciones.
  • Establecer las particularidades de la organización académica de la Unidad aprobada por el Colegio Académico y acordes con la Ley Orgánica.
  • Emitir convocatoria, señalando plazo para el registro de carácter público de los aspirantes a participar en el proceso de designación de rector de unidad.
  • Aprobar la creación o supresión de las áreas de los departamentos a propuesta del consejo divisional correspondiente.



Sobre el Consejo Divisional:

ARTICULO 28
Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:
  1. El Director de la División, quien lo presidirá;
  2. Los Jefes de Departamento de la misma División; y
  3. Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.

El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

ARTICULO 29
Corresponde a los Consejos Divisionales:
  1. Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
  2. Designar a los Jefes de los Departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos Rectores;
  3. Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
  4. Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
  5. Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
  6. Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
  7. Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

ARTICULO 30
Los Directores de División y los Jefes de Departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser de más de 25 y menos de 70 años, durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que les señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Los Directores de División y los Jefes de Departamento serán asistidos, para orientar a los alumnos, por asesores o consejeros de especialidad profesional. Los Jefes de Departamento, además, se auxiliarán de asesores e integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento.

ARTICULO 31
Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los Consejos Académicos, no podrán serlo simultáneamente de los Consejos Divisionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario